LAS
DECISIONES DE NUESTROS PUEBLOS NO SON NEGOCIABLES
Ante la propuesta del Ejecutivo
para que el Organismo legislativo reforme
la ley de minería, el Consejo del Pueblo Maya y Parlamento Xinka determina lo siguiente:
Considerando que la obligación de consultar a los
pueblos Maya, Garífuna y Xinca antes de aprobar, reformar o derogar leyes es
del Congreso de la República, su incumplimiento faculta a los pueblos
desconocer dichas leyes por ilegales e ilegítimas.
Considerando que el
Pueblo Maya y Xinka impugnamos en el año 2012 ante la Corte de
Constitucionalidad la ley de minería por no aplicar efectivamente el Convenio
169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Considerando que hemos
ejercido nuestro derecho de consulta en la
toma de decisiones, a través de procesos que se inspiran en principios que
propician la armonía entre los seres humanos y la madre tierra, para la búsqueda de consensos que aseguren el bienestar de las generaciones
futuras. En relación al modelo extractivista hemos realizado 80 consultas donde
más de un millón de personas hemos expresado nuestro rechazo rotundo.
Considerando que los derechos de
participación, consulta y consentimiento son de carácter fundamental, puesto que nos permiten definir nuestro futuro y afianzar
los derechos que tenemos sobre nuestros territorios ancestrales y recursos
naturales, que son la base de nuestras relaciones comunitarias, espirituales y
económicas.
Por tanto:
El
Congreso en función legislativa debe cumplir con su obligación de consultar
bajo los siguientes principios
1.
Carácter Previo: La consulta debe realizarse antes de
tomar una medida legislativa, administrativa o política, o realizar un proyecto
susceptible de afectar a los Pueblos indígenas.
2.
Información: Para el ejercicio de la consulta, los Pueblos
indígenas deben estar plenamente informados sobre la medida legislativa,
administrativa que se pretende aprobar,
lo cual requiere de nuestra participación efectiva. Por ello este principio no se
agota con el simple hecho de comunicar.
3.
Procedimientos Culturalmente Apropiados: La
consulta debe desarrollarse conforme el procedimiento deliberativo y de toma de
decisiones propio de cada pueblo indígena.
4.
Buena Fe: En la consulta debe generarse un clima de confianza
y respeto entre los pueblos indígenas y
el gobierno nacional, con el propósito sincero de buscar el buen vivir.
5.
ºAcuerdos o Consentimiento: Como el objeto de la consulta es llegar a acuerdos u obtener el consentimiento y decisión. Estos no pueden ser fruto de imposiciones, arbitrariedades, engaños o amenazas, sino resultado de la libre determinación de los Pueblos indígenas.
ºAcuerdos o Consentimiento: Como el objeto de la consulta es llegar a acuerdos u obtener el consentimiento y decisión. Estos no pueden ser fruto de imposiciones, arbitrariedades, engaños o amenazas, sino resultado de la libre determinación de los Pueblos indígenas.
Panajachel, 30 de julio de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario